Los seguros que dan cobertura completa a
PROMOTORES, ORGANIZADORES y ARTISTAS Autónomos.

Lo imprevisto ocurre. Seguro de SUSPENSIÓN de Eventos Musicales y Espectácuclos en General.

¿A QUIEN VA DIRIGIDO ESTE TIPO DE SEGURO?

Si eres un Promotor u Organizador de Eventos, ya sea Profesional o una Asociación, si eres un Artista, Representante, o, simplemente, un particular que quiere celebrar una fiesta, necesitarás un Seguro de Suspensión de Espectáculos que te garantice tener cubiertos los Gastos ante cualquier Eventualidad.

"El Espectáculo debe continuar", es una de las frases más utilizadas en el mundo del espectáculo. Sin embargo,

¿A qué estamos Obligados si nos vemos forzados a Cancelar o Suspender el Evento?
Según la legislación Autonómica y Estatal, Las Empresas, cargos directivos y personas empleadas que organicen y celebren espectáculos o actividades recreativas, están obligadas:
A devolver las cantidades abonadas por las personas espectadoras o asistentes (en el caso de que las hubiere), en los supuestos de modificación o suspensión del espectáculo o actividad anunciada.
Otras Obligaciones indicadas en Seguros de Responsabilidad Civil.

¿Quién asume o se hace cargo de toda la Inversión y Gastos realizados en la Organización del Evento?

Efectivamente, sabemos que, aunque lo tengamos todo bajo control, incluso con una buena planificación, siempre existe el riesgo de que algo pueda fallar.
Con este Seguro protegemos la Inversión realizada en la Organización de un Espectáculo, ante el supuesto de que, debido a diferentes causas, no sea posible la normal celebración del acto organizado.

Cualquier Persona o Entidad Pública o Privada que Organice o Promueva un Espectáculo o Evento, necesitará un Seguros de Cancelación de Eventos:

Empresas dedicadas a la organización de espectáculos y eventos en general (Musicales, Recreativos, Culturales, Deportivos, Sociales, etc.).
Comisiones-Asociaciones Organizadoras de Fiestas y Festejos.
Entes y Administraciones Públicas (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, etc.)
Particulares, Artistas o Representantes que Organizan o Promueven un Espectáculo o Evento.
Organizadores de Campeonatos Deportivos o Culturales, etc.

¿CUALES SON LOS BENEFICIOS DE ESTE TIPO DE SEGURO?

¿Por qué contratar el Seguro de cancelación de eventos?

El Seguro de Suspensión de Eventos te aporta tranquilidad ante la Suspensión de cualquier tipo de Evento por cualquier causa contemplada en la Póliza.
El Seguro de Eventos y Espectáculos es una buena solución para proteger la Organización de actos ante la Cancelación, Interrupción Temporal, Suspensión tras su inicio o Aplazamiento de los espectáculos o eventos indicados en la póliza por los supuestos concretados en la misma.
La suspensión o cancelación puede venir producida por la ocurrencia de Fenómenos Meteorológicos adversos.
Incomparecencia del artista o artistas incluidos en la Póliza por Causas Imprevisibles ajenas a la voluntad del Artista.
También se cubre las Causas Imprevisibles ajenas a la voluntad del asegurado. Cualquier otro evento que resulte imprevisible y/o inevitable ajeno a la voluntad del asegurado, de los organizadores y/o de los actuantes en el espectáculo o evento.

La póliza de seguro que protegerá los intereses económicos del Promotor
El Seguro de Suspensión de Eventos está vinculado a la Planificación, Organización, Realización y Ejecución de Actos y Eventos de toda clase, y nos Garantiza y cubre el pago de los Gastos y Costes Fijos, desembolsados por el Organizador-Promotor, que no pueden recuperarse, si el Evento o Espectáculo no puede celebrarse.
La suspensión se produciría una vez la autoridad competente levantara acta explicando las causas de la misma.
En caso de suspensión se pagarán todos los gastos generados por la no celebración de dicho concierto.

¿Qué ofrece?
La Cancelación, Interrupción Temporal, Suspensión tras su inicio o Aplazamiento de los espectáculos o eventos indicados en la póliza de seguro por los supuestos en la misma indicados.

¿Qué incluye?
El Asegurador garantiza el pago de los gastos y desembolsos fijos, no recuperables, en que el Asegurado hubiese incurrido con motivo de la planificación, preparación y ejecución del evento o espectáculo asegurado:
Gastos de Producción, Nóminas, Alquileres, Seguridad Social, Publicidad y otros gastos similares para la organización y desarrollo del Espectáculo o Evento.

¿QUE RIESGOS CUBRE ESTE TIPO DE SEGURO?

Si eres un Promotor u Organizador de Eventos, necesitarás un Seguro de Suspensión de Espectáculos que te garantice tener cubiertos los Gastos ante cualquier Eventualidad.

Sabemos que, aunque lo tengamos todo bajo control, incluso con una buena planificación, siempre existe el riesgo de que algo pueda fallar. Con este Seguro protegemos la Inversión realizada en la Organización de un Espectáculo, ante el supuesto de que, debido a diferentes causas, no sea posible la normal celebración del acto organizado.
La suspensión o cancelación puede venir producida por la ocurrencia de varios imprevistos que se engloban en tres bloques:

FENOMEMOS METEOROLOGICOS
Por esta garantía se garantiza la suspensión del evento como consecuencia de condiciones climatológicas adversas que impidan el desarrollo del mismo. La Climatología adversa puede provocar la Suspensión o Aplazamiento del Evento:
La LLUVIA, INUNDACIONES (provocadas por LLUVIA Intensa o Huracanes), el GRANIZO, el PEDRISCO, el VIENTO o la NIEVE. Todos estos fenómenos cuando sean un peligro físico para los artistas o los espectadores, incluso durante el periodo de pruebas de luz y sonido, pueden provocar las Suspensión o Aplazamiento del mismo.
Es habitual que se incluya una cláusula con un porcentaje de tiempo (60% o superior) en el que el tiempo atmosférico fuese favorable al desarrollo del evento (por ejemplo, estamos en un concierto y cuando queda un cuarto de hora hay que desalojar porque comienza una lluvia torrencial). Si se prueba que un 60% del tiempo previsto para el evento pudo celebrarse con normalidad, porque hubo tiempo atmosférico favorable, la indemnización por cancelación no entraría en juego.
INCOMPARECENCIA del ARTISTA
Este seguro cubre la suspensión del concierto por la posible incomparecencia del artista.
Esta incomparecencia puede producirse por causas justificadas ajenas al propio artista como retrasos en el viaje, o bien por enfermedad, fallecimiento, lesiones por accidente o secuestro criminal del artista designado en la póliza de seguro; fallecimiento de familiares directos (ascendientes/descendientes) de éste; accidentes de familiares directos (cónyuge o hijos) con hospitalización superior a 15 días.
CAUSA AJENAS al PROMOTOR-Causas imprevisibles ajenas a la voluntad del asegurado
Este seguro cubre la no celebración del concierto por todas aquellas incidencias que resulten imprevisibles y/o inevitables ajenas a la voluntad del asegurado, de los organizadores y/o de los actuantes en el espectáculo o evento, que no y que no han sido excluidas en el clausulado de la póliza o sus condiciones particulares y que sean distintas de las garantizadas en las Coberturas propias de fenómenos meteorológicos o de Incomparecencia.
La suspensión se produciría una vez la autoridad competente levantara acta explicando las causas de la misma.
Son consideradas otras causas, toda aquella circunstancia ajena a la voluntad del tomador que impida el normal desarrollo del evento, tales como: Huelgas con las limitaciones previstas en las Condiciones Especiales. Motín, Revuelta Popular, Accidentes del Medio Porteador del Material, Perdidas o Fallos del Suministro Eléctrico, Apagones, Incendio del Local, Orden de las Autoridades, Terrorismo, Defecto de Montaje, Ruina, Embargo, etc.
Ostras Causas de Fuerza Mayor, como el Bloqueo o Suspensión Decretada por Autoridades Civiles o Duelo Nacional, Fallecimiento del Monarca o Presidentes del Gobierno/Comunidades, Epidemias y Cuarentenas, Manifestaciones atmosféricas fuera de la sede que imposibilite la llegada de asistentes, deficiencias técnicas en las instalaciones fuera del control del Asegurado.

CONCEPTOS ASEGURABLES

Actos y eventos de carácter Musical, Festivales, Fiestas, Cultural, Deportivo, etc., suelen ser eventos en los que ha habido un desembolso económico por parte de los asistentes en forma de pago de entradas, etc. La póliza cubre la cancelación o interrupción del evento comenzado y el aplazamiento del mismo.
Conceptos asegurables:
• Honorarios Del artista.
• Honorarios del personal (músicos, técnicos, etc).
• Alquiler de equipos de luz y sonido, escenarios, catering, desplazamientos, etc.
• Gastos de promoción.
El seguro de eventos y espectáculos da cobertura a los acontecimientos de carácter cultural, deportivo, musical o fiestas y otras celebraciones.
NO SE INCLUYEN LOS FESTEJOS TAURINOS.

CLIMATOLOGIA

En caso de suspensión por causas climatológicas adversas, se garantiza el importe del caché (si así consta en la contratación de la Póliza) y los gastos de producción. Así mismo se cubre la enfermedad, accidente y/o muerte ocasionado por Fenómenos Meteorológicos.

INCOMPARECENCIA

Este seguro cubre la suspensión del concierto por la posible incomparecencia del artista.
En caso de incomparecencia, en la mayoría de los casos NO se incluye la devolución del cache del artista, aunque puede solicitarse su contratación, así mismo se garantizan los gastos de producción. Así mismo se cubre la enfermedad, accidente y/o muerte ocasionado por Incomparecencia.

OTRAS CAUSAS

En caso de Cancelación o Suspensión por esta cobertura se puede garantizar la Cobertura del Caché del Artista o Artistas, aparte de los gastos de producción.
Todos estos riesgos estarán convenientemente recogidos en las condiciones particulares de la póliza de seguros que el tomador suscribe con la compañía de seguros y supondrán la cancelación del evento.

MODALIDADES de CONTRATACION

Estos 3 Tipos de Seguros se pueden Contratar de manera Individual o Combinados entre sí, teniendo en cuenta que la Garantía de Causas Ajenas al Promotor es la Garantía Básica presente en todas las Combinaciones.
De tal manera que se puede Asegurar el Espectáculo o Evento por:
FENOMENOS METEOROLOGICOS mas INCOMPARECENCIA del ARTISTA mas OTRAS CAUSAS AJENAS al PROMOTOR
FENOMENOS METEOROLOGICOS mas OTRAS CAUSAS AJENAS al PROMOTOR
INCOMPARECENCIA del ARTISTA mas OTRAS CAUSAS AJENAS al PROMOTOR

CLIMATOLOGIA: LLUVIA, VIENTO y/o INUNDACION (provocado por LLUVIA Intensa o Huracanes), GRANIZO, PEDRISCO o NIEVE.

INCOMPARECENCIA: FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD, HSOPITALIZACION, RETRASO VIAJE, etc..

CAUSAS AJENAS: FALLO ELECTRICO, APAGONES, HUELGAS, INCENDIO, DEFECTOS MONTAJE, etc..

COBERTURAS ADICIONALES EN ESTE TIPO DE SEGUROS

Adicionalmente se pueden Contratar otras Coberturas o ampliar las existentes que complementen los 3 tipos de Seguros descritos.

Entre estas Coberturas Adicionales destacamos:
PERDIDAS o DAÑOS MATERIALES: es decir, la destrucción o el deterioro de los bienes expresamente asegurados
(carpas, mobiliario etc) .
EXTENSION a TODO RIESGO de Daños Materiales de los bienes o activo de producción o comercialización propio de la actividad.
GASTOS de SALVAMENTO: es decir los gastos ocasionados para evitar que el siniestro ocurrido tuviera consecuencias mayores.
INCENDIO, EXPLOSIÓN y RAYO • ROBO, ATRACO O EXPOLIACIÓN, HURTO Como hemos indicado anteriormente estos bienes, son los propios de la obra, no se consideran incluidos los bienes propiedad de terceras personas y/o empleados.
Existe la posibilidad de Contratar el Seguro SIN FRANQUICIA en la Garantía de Fenómenos Meteorológicos, por litros o viento, siempre que la suspensión del espectáculo la firmase la autoridad competente y considerándose SINIESTRO cuando exista peligro físico para los artistas o los espectadores, incluso durante el periodo de pruebas de luz y sonido.
Garantía de TICKET REFUND: Aunque no haya suspensión del festival, si la cabeza de cartel no se presenta, se pueden cubrir los importes de las entradas devueltas por los clientes. Devolución del Caché del Artista. Si NO lo incluye la Compañía y se desea esta cobertura, se puede buscar Compañía que si lo contemple.

¿Qué requisitos se exigen para la contratación?
Según las garantías contratadas, la suscripción del seguro precisa: Conocer los detalles de la organización del espectáculo o evento. En qué consiste, participantes, fechas, si se organiza en un recinto cerrado o al aire libre, si el escenario está cubierto o descubierto.
Detallar, con desglose, y por conceptos, los gastos y costes que deben ser objeto de cobertura. El cobro de la prima con anterioridad al inicio del espectáculo o evento, mínimo 20 días antes de la fecha de celebración.
Para asegurar el evento es necesario que la aseguradora tenga una copia actualizada y lo más detallada posible del programa del evento o festejo que se organiza.
Este tipo de pólizas hay que contratarlas con una antelación previa mínima de 30 días a la fecha de ejecución del evento y el pago de la prima ha de hacerse de forma inmediata, con un límite 20 días antes del evento.
NO es un Seguro Obligatorio, pero nuestra recomendación es que siempre que organicemos un evento, en el que la cancelación pueda originar un perjuicio económico al organizador, se requiera la contratación de un seguro de este tipo, y por lo tanto hay que CONTRATARLO.
Mejor TRABAJAR sobre SEGURO que LAMENTARLO.

¿QUE EVENTOS CUBREN ESTE TIPO DE SEGURO?


COMO CONTRATAR
Step 11

PASO 1

Consulta el Folleto Informativo o la información que te mostramos en esta página.
Step 22

PASO 2

Pide un Presupuesto en Línea. Estudiaremos tu solicitud y valoraremos si es Asegurable tu riesgo.
Step 33

PASO 3

Nos ponemos en Contacto contigo para realizar la toma de datos completa para la Contratación del Seguro.
Step 44

PASO 4

Realizamos la Contratación con la Compañía y te entregamos la Póliza y toda la Documentación necesaria.

SI tienes dudas. Contáctanos

DISPONIBILIDAD

Estamos disponibles practicamente todo el día, tanto en el Teléfono de Contacto como via Email.

  • 800 - 2000
  • 24Horas - 365Días

RECUERDA

  • Para evitar la “antiselección” (que se contrate el seguro cuando se sospecha mayor probabilidad de siniestro), este tipo de Seguros deben contratarse con un a anticipación mínima a la fecha del evento
  • También el pago de la prima deberá realizarse con una antelación mínima.
  • Existen Meses en los que este tipo de Riesgo NO es Asegurable. Principalmente en Invierno.

VENTAJAS

  • A MEDIDA: Contratación durante un tiempo determinado con coberturas necesarias.
  • Diferentes Modalidades Coberturas: que se adaptan a cada evento.
  • Planificación: El seguro como parte imprescindible de la preparación
  • Pluralidad: Eventos Musicales, Deportivos, Culturales, Sociales, etc...
FAQ
1¿La Cobertura de Fenómenos Meteorológicos se pude contratar en cualquier época del Año?

NO. Prácticamente casi todas las Compañías Espècializadas en Seguros Musicales acotan las fechas de Contratación. Normalmente esta garqantía se puede contratar entre los meses de Marzo a Octubre. Unas Compañías dan más margen y o tras NO. También depende mucho si el Evento se realiza a la Interperie o a Cubierto.

2El Seguro cuando se Cancela el Espectáculo, me va a indemnizar por los Beneficios que se suponía que iba a tener?

NO. Eso se denomina LUCRO CESANTE, es el dinero que dejas de facturar por la cancelación del evento.
Es decir, la diferencia entre lo que te cuesta y lo que ingresas, que sería tu beneficio.
En términos legales, el lucro cesante en el seguro de cancelación de eventos sería la ganancia que ha dejado de obtener el acreedor como consecuencia del hecho del que se es responsable. El concepto se refiere a una lesión patrimonial consistente en la pérdida de un incremento patrimonial neto que se haya dejado de obtener como consecuencia de un incumplimiento, ilícito o perjuicio ocasionado o imputado a un tercero.

Este tipo de Seguros tienen como objetivo el Garantizar los GASTOS e Inversión que ha supuesto Organizar el Evento.

3¿Hasta cuando me cubre la Cobertura de Fenómenos Meteorológicos?

La cobertura otorgada por esta garantía cesará cuando se pruebe que el 60% del tiempo previsto para el desarrollo del espectáculo o evento asegurado haya podido desarrollarse con normalidad.

4¿El seguro se renueva automáticamente?

NO, sólo es válido para los eventos que contrates.

EJEMPLOS de CANCELACIÓN de EVENTOS
EJEMPLOS de RESPONSABILIDAD CIVIL de EVENTOS
  SUSPENSION POR LLUVIA

En una población de 16.000 habitantes se iba a celebrar un evento musical previsto para un sábado del mes de julio. El espectáculo se celebraba al aire libre, siendo el presupuesto del evento de 60.000€. Aquí se incluían: honorarios de artistas, gastos de producción, gastos de publicidad y fuegos artificiales. Una vez finalizados los fuegos artificiales y antes de iniciar las actuaciones musicales, empezó a diluviar con fuertes rachas de viento. El resto de las actividades, se tuvieron que suspender.

La aseguradora pago la totalidad de los costes correspondientes a los espectáculos que no pudieron llevarse a cabo. La indemnización fue de 52.650€.

  SUSPENSION POR CORTE DE FLUIDO ELECTRICO

Durante los ensayos para la celebración de un concierto de una pequeña población, se produjo una sobrecarga del sistema eléctrico, provocando el corte del suministro. Los equipos musicales podían más que la potencia eléctrica del pabellón donde se celebraba y, a pesar de los intentos, no se puedo restablecer dicho suministro, con la consecuente cancelación del concierto.

Coste para la aseguradora, 8.193€

  SUSPENSION POR INCENDIO

En un pueblo de 3.000 habitantes situado en el pre-pirineo se celebraban las fiestas patronales. La duración de las fiestas era de tres días. Todos los días había actuaciones y espectáculos varios que se celebraban por distintas calles de la población. La localidad está, aun hoy, rodeada de grandes bosques. El día antes de la inauguración de las fiestas, hubo un incendio forestal de grandes proporciones, este hecho obligo a la autoridad pública a suspender las fiestas patronales.

El presupuesto de las fiestas ascendía a 18.000€, la aseguradora pago el 100% del presupuesto.

R.C. POR INTOXICACION ALIMENTARIA

La despedida de soltera que acabó con todos sus participantes en urgencias comenzó con la contratación de una embarcación que ofrecía todas las posibilidades para organizar la fiesta: sol, mar, copas, comida y baile. Al parecer las bandejas de comida que se iban a servir, estuvieron mucho rato al sol y alguno de los productos se estropearon provocando una intoxicación en todo aquel que los comió.

No sabemos si la novia llegó a casarse tal como lo tenía previsto, pero, es evidente que la empresa que arrendó el barco hubo de hacer frente a numerosas reclamaciones económicas por días de baja y otros daños contra la salud.

R.C. POR LA ESTAMPIDA DEL MADRID ARENA

En la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre de 2012 se celebró una macro fiesta de Halloween «Thriller Music Park» en el pabellón Madrid Arena. Poco después de las 3:30 de la madrugada se produjo un taponamiento en uno de los pasillos de evacuación de la pista, quedando aplastadas varias personas, entre ellas cinco fallecidas.

La sentencia dictada en 21 de septiembre de 2016, condeno a penas de prisión a 7 responsables de la organización y a unas indemnizaciones que suman casi 2.000.000€.

R.C. POR EL INCENDIO DE ALCALA20 MADRID

El 17 de diciembre de 1983, en la discoteca Alcalá 20, se declaró un incendio en la última de las plantas subterráneas. Una chispa generada por un cortocircuito encendió una de las cortinas del local, que rápidamente se propagó aprovechando que los materiales empleados en la decoración eran altamente inflamables. Las personas que aún permanecían en el lugar se vieron sorprendidas por la intensa humareda que se originó sin que el origen del fuego pudiera ser atajado. La primera opción de los que se encontraban en el local fue optar por la salida principal, y si bien algunos lograron salir por ella, el acceso rápidamente se colapsó dando lugar a avalanchas y atropellos.

La sentencia de la Audiencia de Madrid decidió condenar a dos años de cárcel a los cuatro dueños del local, por un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte, lesiones y daños. Se fijaron unas indemnizaciones por responsabilidad civil cercanas a los 2.000 millonesde pesetas, declarando al Estado como responsable civil subsidiario.

RESUMEN de GARANTIAS
  • home_developer_thumb_slider_1

    CAUSAS AJENAS al PROMOTOR
    Incendio, Apagones, Defecto Montaje, ...

    Cubre al Promotor-Organizador ante situaciones Imprevisats que provoquen la Cancelación o Aplazamiento del Espectáculo.

    Estará cubierto ante cualquier situación que provoque la Suspensión o Aplazamiento del Espectáculo.

    Por Ejemplo; Huelgas, accidentes del Medio Porteador del Material, Fallos del Suministro Eléctrico, Incendio del Local, Defecto de Montaje, etc.

  • home_developer_thumb_slider_2

    FENÓMENOS METEOROLÓGICOS:
    Lluvia, Granizo, Nieve, Viento, ...

    Nos cubre ante la Suspensión por causas Metorolócicas: LLUVIA, INUNDACIONES (provocadas por LLUVIA Intensa o Huracanes), el GRANIZO, el PEDRISCO, el VIENTO o la NIEVE

    NOS cubre las Cancelaciones porvocadas por LLUVIA Fuerte que inunde el Recinto.

    GRANIZO, NIEVE o VIENTO que Destroce Equipamientos o Impida que el Público pueda asistir al Evento.

  • home_developer_thumb_slider_3

    INCOMPARECENCIA del ARTISTA:
    Retraso Viaje, Enfermedad, Fallecimiento,.

    El Seguro nos cubre si el Artista/s suscrito/s en la Póliza NO puede asistir por Retrasos en el Viaje, Enfermedad, Fallecimiento, Lesiones por Accidente, etc...