GUÍA sobre el IMPACTO del CORONAVIRUS a
PROMOTORES, ORGANIZADORES y ARTISTAS Autónomos.

FUENTE: SYMPATHY for the LAWYER. ABOGADOS de la MÚSICA

¿Las Suspensiones por CORONAVIRUS
tienen consideración de FUERZA MAYOR?

Si las autoridades ordenan cancelar un concierto o un festival con motivo del coronavirus, ¿hay que devolver el precio de las entradas al público? ¿se deberán pagar los cachés a los artistas? ¿cubren las compañías de seguros los gastos ocasionados por esta situación?

Una cancelación por coronavirus impuesta por las autoridades sanitarias tendría la consideración de causa de FUERZA MAYOR mayor.
Se entiende por causa de fuerza mayor aquel acontecimiento extraordinario que acaece desde el exterior, imprevisible, y que no hubiera sido posible evitar aún aplicando la mayor diligencia.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de abril de 1965, aprecia la existencia de fuerza mayor cuando el hecho sea además de imprevisible, inevitable o irresistible. Las cancelaciones provocadas por las medidas de las autoridades tienen la consideración de fuerza mayor puesto que estamos ante un acontecimiento extraordinario, imprevisible e imposible de evitar aún aplicando la mayor diligencia. El hecho de que se trate de una causa de fuerza mayor es importante para interpretar el contrato entre promotor y agencia/artista, especialmente para determinar si las partes quedan liberadas de sus obligaciones y/o si deben indemnizarse. Pero no existe una regla general y automática por ser fuerza mayor, sino que dependerá de cómo esté redactado el contrato.

Cancelación de conciertos y festivales por el Coronavirus
Son muchos los PROOMOTORES, ORGANIZADORES y AGENCIAS de MANAGEMENT que en estos días trasladan su inquietud y preocpupación por los EVENTOS que en los que habían invertido este año. Por un lado están las CANCELACIONES de EVENTOS y GIRAS que ya se han producido, y por otra lado tenmos los que por venir y la incertidumbre si se han de APLAZAR o SUSPENDER definitivamente, y como les va a repercutir en su negocio. Ante esta extraordinaria es conveniente realizar una evaluación de riesgos para anticiparse a los posibles escenarios. Si no hay obligación de cancelar, igualmente el miedo generalizado ante esta situación está provocando un descenso radical en la venta de entradas. Desde el punto de vista de las bandas, implica un parón de la actividad y dejar de percibir ingresos. En este artículo explicaremos el posible impacto del coronavirus para la música en directo, qué medidas preventivas se pueden adoptar a nivel jurídico y algunas recomendaciones para reducir el impacto económico de una hipotética cancelación.

Devolución del importe de las entradas. ¿Hay que devolver el precio de las entradas al público?

Las competencias en materia de espectáculos están atribuidas a las comunidades autónomas, y cada una de ellas ha optado por una regulación muy similar sobre la posible devolución del precio de la entrada cuando se suspende un espectáculo o se modifica sustancialmente. Como regla general, el consumidor tiene derecho a la devolución del importe que haya pagado. No hay que devolver si se cumplen los dos requisitos siguientes: 1. Que el espectáculo estuviera comenzado en el momento de suspenderse 2. Que la suspensión se deba a una causa de fuerza mayor. Entendemos que en una hipotética cancelación por coronavirus no se cumpliría el requisito 1), pues siempre se produciría previo a iniciarse el concierto o festival. Por tanto, existiría obligación de devolver el importe de las entradas aunque sea por causa de fuerza mayor impuesta por las autoridades. Sí. Algunas comunidades autónomas han regulado esta cuestión y establecen de forma clara la obligación del promotor de devolver el importe de la entrada cuando el evento se suspende por cualquier tipo de causa (sólo hay excepciones en algunos casos una vez iniciado el espectáculo). Otras comunidades no tienen nada regulado al respecto, en cuyo caso se aplicaría la norma estatal que igualmente establece la obligación de devolver las entradas en caso de cancelación (RD 2816/1982, por el que se aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas). Que la cancelación se deba a un motivo de fuerza mayor en este caso sirve para eximir al promotor de indemnizar al público por otros gastos (viajes y hoteles) que sí debe desembolsar cuando se cancela por otros motivos previsibles y/o evitables.

¿Qué plazo hay para devolver el dinero a los espectadores?

Es posible que las condiciones de compra del promotor tengan previsto un procedimiento, que en todo caso debe respetar la normativa. A nivel autonómico, Andalucía por ejemplo establece como plazo para la devolución del importe desde el momento de anunciarse la suspensión, aplazamiento o modificación hasta cuatro días después del fijado para la celebración del espectáculo público o actividad recreativa.

Pago del caché de los artistas:

Ni artista ni su oficina de booking tienen la consideración de consumidores, por lo que en la contratación prevalece el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. Así pues, la obligación de pagar el caché del artista ante una cancelación del concierto por una causa de fuerza mayor como la del coronavirus depende de lo pactado en el contrato. También es muy importante revisar qué se ha acordado en el contrato para el caso de que sea el artista el que suspende con motivo del Coronavirus, si éste debe devolver los anticipos e incluso si se le pueden reclamar al artista los gastos ocasionados. Muchos contratos de actuación musical establecen que si cualquiera de las partes, promotor o artista, cancelaran por causa de fuerza mayor, se quedan como están en el momento de cancelar, reteniendo el artista los anticipos cobrados hasta el momento y sin obligación de indemnizar por ningún concepto. En otros casos se pacta, que aunque se trate de fuerza mayor hay obligación de pagar todo el caché, pero sin poder exigir indemnización por otros gastos como sí ocurriría con una cancelación no justificada o por causa que no sea de fuerza mayor. Por supuesto, puede negociarse que no exista obligación de pagar el caché ante cancelaciones por determinadas situaciones extremas, acaso aquellas causas excluidas de las coberturas de los seguros de espectáculos. En ocasiones se suele incluir en la cláusula de cancelación el compromiso de las partes de buscar una fecha alternativa para el concierto, de manera que el contrato se pueda llegar a cumplir salvando el motivo de la cancelación. Esta posibilidad será más complicada con artistas internacionales con una planificación logística más limitada.

Cobertura del seguro

¿Cubren los seguros las cancelaciones con motivo del Coronavirus?

Los seguros de conciertos y festivales están diseñados para cubrir la cancelación del evento causas fuera del control del promotor tales como climatología adversa, incendio, huelgas, terrorismo,… Respecto a pandemias y emergencias sanitarias, habrá que estar a lo que establezca la póliza en su apartado de exclusiones. Muchos de los contratos de seguro firmados hasta 2019 no tienen excluida expresamente como causa la pandemia, y por tanto, la posible cobertura de una cancelación por orden de las autoridades ante el coronavirus dependerá del resto de exclusiones de la póliza. Pero el problema es que estamos en pleno periodo de renovación de las pólizas por cancelación la nueva temporada de festivales. Hemos visto pólizas que han ido incorporando exclusiones de sus coberturas ante cancelaciones por fenómenos que en su momento provocaron grandes problemas: gripe aviar, Síndrome Agudo Respiratorio Severo (SARS), erupciones volcánicas en Islandia,… Lógicamente, las nuevas pólizas que se ofrezcan a partir incluirán una mención expresa al COVID-19 y a pandemias en general. Hay que comprobar cómo está redactada la póliza, especialmente el apartado de exclusiones. Si se excluye expresamente una causa de epidemia o fuerza mayor con una definición que encaje en la situación actual, el seguro no lo cubre. Aunque no es frecuente, si las exclusiones no contemplan una causa como esta, sí podría ser posible reclamar la cobertura. Lógicamente, las nuevas pólizas firmadas a partir de ahora incluyen claramente una exclusión por Coronavirus, por lo que no habrá duda que este tipo de cancelación no está cubierto.

Cierre de fronteras
Otro gran riesgo del coronavirus para la industria de la música en directo podría ser el posible cierre de fronteras por algunos países. Aunque el festival no fuera cancelado, la banda se vería imposibilitada para llegar a su actuación.

Recomendaciones
Dado el altísimo impacto de las cancelaciones de giras, conciertos y festivales con motivo del Coronavirus, todos los PROTOMORES deberían recibir el estudio de un plan de contingencia. Se trata de una evaluación de riesgos basada en la revisión de los contratos firmados con artistas y proveedores, para comprobar cómo está redactada la cláusula de cancelación en supuestos de fuerza mayor. Según esa evaluación de riesgos, se puede intentar renegociar con las agencias un acuerdo específico por si ocurre una cancelación o cierre de fronteras, para incluir fechas alternativas o devolución de anticipos.

GUIA sobre el CORONAVIRUS en la INDUSTRIA MUSICAL

El Coronavirus está golpeando muy duro a la industria musical. Lo están sufriendo todos: artistas, promotoras, agencias, salas, festivales,… Las cancelaciones de conciertos y giras ya son una realidad. Por otro lado, los eventos que siguen programados han experimentado un parón total en la venta de entradas.

Muchos profesionales y artistas se enfrentan a una gran incertidumbre sobre la evolución de los próximos meses. Comprendemos y compartimos la preocupación de toda la familia de la música en directo. Hemos preparado una guía directa y práctica para responder las principales dudas que se están planteando acerca de los efectos del Coronavirus en conciertos, giras y festivales.

¿En qué consisten las medidas de las autoridades respecto a la suspensión de espectáculos?
Las medidas que se están tomando respecto a los espectáculos públicos son distintas según la comunidad autónoma en la que el espectáculo tenga lugar, ya que la situación no es la misma en todo el territorio estatal. Por el momento, en la Comunidad de Madrid, Cataluña, Galicia, Canarias, Cantabria, Navarra, Murcia, La Rioja, País Vasco (Vitoria) se procede a la suspensión de actividades colectivas celebradas en espacios cerrados que impliquen la presencia de más de 1.000 personas. En caso de que el aforo de dichas actividades sea inferior a mil personas, éstas podrán celebrarse, pero solo si se reduce a un tercio del aforo. Estas medidas tendrán una duración de 15 días naturales, aunque podrían prorrogarse según la evolución de los acontecimientos. Es decir, en función de lo anterior, un promotor puede decidir seguir adelante con el concierto siempre y cuando el aforo sea inferior a 1000 personas pero solo se cubra un tercio del mismo. En el resto de CCAA los eventos que comporten un gran movimiento de población se valorarán caso a caso por la comunidad autónoma donde se celebren.
Como promotor he decidido no cancelar el concierto, ¿cómo reduzco a un tercio del aforo en los eventos de menos de 1.000 personas?
Ya son varias las Comunidades Autónomas en las que se han limitado los eventos de más de mil personas; si no se supera la cifra, se puede celebrar el concierto pero reduciendo a un tercio el aforo. Teniendo en cuenta que no es una decisión fácil, deberemos actuar de una manera u otra en función de la cercanía en el tiempo del evento, siempre pensando en adoptar un método que sea lo menos perjudicial para el consumidor. Lógicamente, estos criterios o métodos de selección y cálculo no fueron contemplados en las condiciones de compra de la entrada en su momento. A continuación, ilustramos con algún ejemplo algunas opciones para gestionar este tercio del aforo del espacio: 1. Si la medida restrictiva ha entrado en vigor el mismo día que el concierto tiene lugar. Una opción sería priorizar el orden de llegada al espacio hasta completar el tercio de asistentes permitido, y proceder a la devolución de las entradas a los compradores restantes que, por las limitaciones impuestas por las autoridades sanitarias, no puedan entrar. 2. Si existe un tiempo prudencial entre la celebración del evento y las medidas anunciadas: 1. Informar por los canales de venta y a cada uno de los adquirentes de entradas de las nuevas medidas restrictivas que rigen el acceso al espectáculo. 2. En segundo lugar, ofrecer la opción de devolución del precio pagado por la entrada a todo aquel consumidor que voluntariamente prefiera no acudir. 3. De las restantes entradas disponibles, si aquellas superaran el tercio permitido, llevar a cabo un sorteo de manera transparente y objetiva, con el objetivo de evitar cualquier perjuicio de desplazamientos innecesarios a los espectadores que finalmente no pudieran entrar, procediéndose de igual manera a la devolución del importe abonado. Esta es una situación atípica, muy excepcional y prácticamente sin precedentes. Las orientaciones de cálculo del tercio de aforo aquí planteadas deben ser vistas como posibilidades, pero caben cualesquiera otras, siempre que rija el sentido común y pensando siempre en medidas que sean lo menos perjudiciales para los consumidores.
¿Se puede aplazar un concierto en lugar de cancelarlo definitivamente?
Las limitaciones establecidas por las autoridades hasta ahora se refieren a un período de tiempo. Por tanto, es posible mover el evento a una fecha en una época con menor incertidumbre. En esos casos, se debe ofrecer la devolución del importe de la entrada a los espectadores que no acepten este cambio de fecha.

Soy un promotor de conciertos, ¿tengo que pagar el caché al artista?

Depende de lo pactado en el contrato. Tenemos que acudir a la cláusula sobre cancelación o suspensión de la actuación. Por experiencia, encontramos redacciones muy variadas, y cada una debe ser interpretada con rigor técnico. En esas cláusulas se puede acordar que no haya obligación de pagar el caché y se deban devolver los adelantos. En otros casos no se exceptúa el cumplimiento de la obligación de pago aunque se trate de fuerza mayor, pero sí de la obligación de indemnizar por otros gastos.

Soy un artista, ¿puedo cancelar el concierto? ¿tengo que devolver los anticipos?

El Coronavirus también está provocando la cancelación de giras por parte de los propios artistas o sus agencias (especialmente internacionales). Hay que evaluar las circunstancias concretas del lugar de residencia del artista y el lugar del concierto, pues en muchos casos podría ser discutible la justificación de fuerza mayor por el artista, en cuyo caso el contrato determinará la facultad del promotor para exigir indemnización por incumplimiento. Tampoco se puede establecer una regla general sobre la devolución de los anticipos, sino que se debe revisar cómo está redactado el contrato. Hay documentos en los que se acuerda que el artista no perciba su retribución cuando se cancela por causa de fuerza mayor; aunque no se indique expresamente, se entendería al no tener derecho a cobrar debe devolver lo recibido.

¿Es obligatorio aceptar una nueva fecha del concierto?

El público no está obligado a aceptar la nueva fecha y puede solicitar la devolución de la entrada. Respecto a artista y promotor, salvo que se indique expresamente en contrato no hay obligación de aceptar una nueva fecha impuesta. Pero cualquiera de las partes puede proponer una fecha alternativa para minimizar los efectos de la cancelación; si existe acuerdo puede ser la solución óptima, pues se realiza la actuación y el artista percibe su caché, aunque seguramente ambas partes tengan que asumir alguna pérdida que no hubieran tenido de celebrarse en la fecha original.

¿Es posible cancelar por haberse paralizado las ventas de entradas?

La caída de ventas de entradas es un problema colateral del Coronavirus en la industria musical. Aunque el evento no se tenga que cancelar por las medidas de las autoridades, gran parte del público está prefiriendo esperar o dejar de acudir a conciertos en estas semanas. Esto supone que muchos promotores y bandas no lleguen a cifras suficientes y se encuentren con pérdidas. Salvo que finalmente exista obligación de suspender por las medidas de las autoridades en esa zona, es complicado justificar como fuerza mayor una cancelación basada en este motivo. Lo recomendable es negociar entre las partes y llegar a un acuerdo.

¿Se pueden tomar medidas para los conciertos de primavera y verano?

Respecto a conciertos y festivales programados dentro de unos meses, una medida prudente puede ser la revisión de los contratos firmados para negociar modificaciones y anticiparse a posibles escenarios.

El contenido de esta guía es solo orientativo y no puede interpretarse como asesoramiento legal profesional.

CLIMATOLOGIA: LLUVIA, VIENTO y/o INUNDACION (provocado por LLUVIA Intensa o Huracanes), GRANIZO, PEDRISCO o NIEVE.

INCOMPARECENCIA: FALLECIMIENTO, ACCIDENTE, ENFERMEDAD, HSOPITALIZACION, RETRASO VIAJE, etc..

CAUSAS AJENAS: FALLO ELECTRICO, APAGONES, HUELGAS, INCENDIO, DEFECTOS MONTAJE, etc..

¿Qué hacer con los contratos firmados en la industria musical durante la crisis del Coronavirus?

¿Se pueden modificar los contratos musicales durante la crisis del Coronavirus? ¿Qué pasa si no se puede cumplir lo acordado? ¿Es posible renegociar contratos ante la caída de ventas de entradas? ¿Y si no se puede afrontar el pago de alquiler o proveedores?

La paralización de la industria musical a causa del Coronavirus supone total ausencia de ingresos para promotores, agencias, artistas, salas de conciertos, sellos, técnicos,… Todo esto implica una seria dificultad para cumplir contratos y plazos de pago: alquiler de las salas de conciertos o de los estudios de grabación; contratos de actuación, conciertos y festivales; préstamos e hipotecas; contratos con proveedores; patrocinadores; distribución y promoción, etc. La Pandemia y el Estado de Alarma regulado por el RD 463/2020 constituyen una situación de fuerza mayor y circunstancias imprevisibles y totalmente extraordinarias con consecuencias jurídicas sobre los contratos y obligaciones en el ámbito civil.

Contratos de actuación, conciertos y festivales
El desequilibrio entre las partes o la excesiva onerosidad del contrato para una de ellas puede manifestarse, por ejemplo, en una caída tal de las ventas de entradas debida a las circunstancias del COVID-19 que provoque una pérdidas imposibles de haber previsto en el momento de la contratación. También podría ocurrir lo mismo desde la otra parte: que las dificultades logísticas le supongan al artista/agencia unos costes imprevisibles cuando se firmó el contrato, y que rompan el equilibrio con el caché estipulado. La cláusula reubus sic stantibus también podría ayudar en una negociación de la nueva fecha del concierto o festival. Una vez superado el actual estado de alarma y se levanten las limitaciones para celebrar eventos, los primeros conciertos y festivales tendrán una fecha demasiado cercana a la cuarentena, sin margen para remontar el ritmo de ventas de entradas. Evitar ese desequilibrio y pérdidas cuyo riesgo no pudo valorarse al firmar el contrato puede fundamentar la negociación de una nueva fecha del concierto. Pero siempre habrá que comprobar que se cumplan los requisitos marcados por el Tribunal Supremo y que encajen las circunstancias.

FUENTE: SYMPATHY for the LAWYER. ABOGADOS de la MÚSICA

COMO CONTRATAR
Step 11

PASO 1

Consulta el Folleto Informativo o la información que te mostramos en esta página.
Step 22

PASO 2

Pide un Presupuesto en Línea. Estudiaremos tu solicitud y valoraremos si es Asegurable tu riesgo.
Step 33

PASO 3

Nos ponemos en Contacto contigo para realizar la toma de datos completa para la Contratación del Seguro.
Step 44

PASO 4

Realizamos la Contratación con la Compañía y te entregamos la Póliza y toda la Documentación necesaria.

SI tienes dudas. Contáctanos

DISPONIBILIDAD

Estamos disponibles practicamente todo el día, tanto en el Teléfono de Contacto como via Email.

  • 800 - 2000
  • 24Horas - 365Días

RECUERDA

  • Para evitar la “antiselección” (que se contrate el seguro cuando se sospecha mayor probabilidad de siniestro), este tipo de Seguros deben contratarse con un a anticipación mínima a la fecha del evento
  • También el pago de la prima deberá realizarse con una antelación mínima.
  • Existen Meses en los que este tipo de Riesgo NO es Asegurable. Principalmente en Invierno.

VENTAJAS

  • A MEDIDA: Contratación durante un tiempo determinado con coberturas necesarias.
  • Diferentes Modalidades Coberturas: que se adaptan a cada evento.
  • Planificación: El seguro como parte imprescindible de la preparación
  • Pluralidad: Conciertos, Festivales, Congresos, ferias, competiciones deportivas…
AYUDAS A PYMES y AUTÓNOMOS
SEGÚN CADA COMUNIDAD AUTÓNOMA
  COMUNIDAD de MADRID

La Comunidad de Madrid reabre el Plan de apoyo y financiación a pymes y autónomos de la región para que puedan hacer frente, con mayores garantías, al impacto económico derivado del coronavirus. El Plan suma la movilización de cerca de 220 millones de euros: 68,2 millones de euros en ayudas y unos 150 millones en financiación a través de avales.Las medidas que ha adoptado la Comunidad de Madrid hasta la fecha para ayudar a paliar los efectos económicos de la pandemia son las siguientes: Aplazamiento del pago de impuestos: se prorroga un mes más la moratoria tributaria aprobada el pasado 13 de marzo por el Gobierno regional. La medida afecta a los tributos cedidos y propios y es ampliable mientras dure el estado de alarma. Está dirigida a todos los contribuyentes madrileños con el objetivo de mejorar la liquidez de las empresas y las familias. El Plan Impulsa concederá ayudas directas. Los solicitantes deberán acreditar la merma de ingresos y mantenerse dados de alta en la Seguridad Social durante al menos doce meses pero que sigan ofreciendo sus servicios, con el objetivo de inyectarles la liquidez necesaria para dar continuidad a sus negocios. Las personas que estén en esta situación podrán solicitar una ayuda directa de hasta 3.200 euros, que llegará de manera inmediata y en un pago único. Esta cantidad, que se concederá por orden de solicitud, corresponde al pago de 12 mensualidades de la base mínima de cotización a la Seguridad Social y el autónomo podrá emplearla en lo que considere necesario y urgente para mantener la actividad de su negocio.

  CATALUÑA

A partir del 6 de abril de 2020, ya se pueden solicitar la línea de ayudas para las personas trabajadoras autónomas afectadas económicamente por el coronavirus, para acreditar las pérdidas económicas se compararán los ingresos de marzo de 2020 con los de marzo de 2019. Pincha aquí para más información. Mediante el Decreto Ley 8/2020 se atiende a las demandas del sector cultural catalán, con diferentes medidas básicas para toda Cataluña: Ayuda de hasta 2000 euros para aquellos profesionales autónomos dedicados a actividades de las que se haya decretado el cierre, y que a la vez acrediten una reducción drástica e involuntaria de su facturación, para acceder a la ayuda deberán acreditar pérdidas económicas en marzo de 2020 en relación con el año anterior. En caso de que el trabajador tenga una antigüedad el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos inferior a un año, se tomará como referencia el promedio de facturación mensual desde el alta. La ayuda se otorgará hasta que se agote la partida habilitada de 7,5 millones. El aplazamiento de 6 meses de las deudas tributarias, suspensión de todos los plazos administrativo, flexibilidad de los plazos y condiciones de las líneas de subvenciones, así como líneas de préstamo del Institut Català de Finances (ICF) para financiar las necesidades de circulante de las empresas del sector cultural, tiene una dotación un millón de euros y asumirá el 80 % del riesgos de las operaciones. Por otro lado, en el municipio de Barcelona se establecen las siguientes medidas: Consulta aquí La convocatoria de una subvención extraordinaria de un millón de euros encaminada a ayudar a las estructuras más débiles vinculadas a la cultura como teatros de proximidad, espacios de creación y cooperativas culturales, entre otras entidades. Y un segundo millón de euros como inversión extraordinaria para compras de bibliotecas, canalizadas mediante librerías y distribuidoras de Barcelona, con el fin de incrementar el fondo de estos centros de la ciudad. Se pospone Sant Jordi y otras festividades. Colau aseguró que se reforzarán los fondos destinados a la convocatoria para subvencionar el IBI para las entidades culturales abiertas al público como salas de teatro, cines, espacios de creación y librerías. También se subvencionará hasta el 100% las tasas para rodajes audiovisuales en la ciudad hasta el 31 de diciembre de 2020. Creación de la Oficina Tributaria por la Crisis del Covid-19 y Suspensión y aplazamiento de los tributos municipales. Exención del precio público de recogida de residuos, así como la devolución de la tasa de terrazas. Aplazamiento del cobro del impuesto de estancias en establecimientos turísticos (IEET) Elaboración de un decreto para garantizar la continuidad de todos los contratos públicos. Aplazamiento del período sancionador de la Zona de Bajas Emisiones Suspensión de las multas por aparcar en las áreas verde y azul y se facilitará la carga y la descarga. Valoración de PIMEComerç ante las medidas fiscales adoptadas por el Ayuntamiento de Barcelona.

  ANDALUCIA

La Junta de Andalucía ha anunciado que va a agilizar la resolución de los actos administrativos favorables para los contribuyentes y procederá, con carácter preferencial, a la devolución de los ingresos cobrados indebidamente a familias, pymes y autónomos. Entran dentro de estos supuestos las liquidaciones realizadas por la Agencia Tributaria de Andalucía (ATRIAN) que hayan sido anuladas por resolución judicial o las rectificaciones de los contribuyentes que hayan ingresado dinero de más al presentar sus autoliquidaciones. Mediante el Decreto 3/2020 el gobierno andaluz establece las siguientes medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico para luchar contra el Covid-19: Subvenciones directas a fondo perdido para asegurar la implantación del teletrabajo, que consisten en una subvención desde un 35% hasta un 50% de la inversión subvencionable con un máximo de 75.000 euros para tecnologías de comunicación e información.Dicha gestión será llevada a cabo por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA). Además la Junta de Andalucía avalará hasta el 80% de las cuantías de los préstamos solicitados con un importe mínimo de 5.000 euros y un máximo de 25% de la facturación del ejercicio 2019, con límite de 300.000 euros y un plazo de duración entre 6 y 36 meses (con posibilidad de periodo de carencia). Con efectos desde el 18 de marzo de 2020 y con una vigencia temporal mientras se mantenga el estado de alarma declarado por el RD 463/2020, se ven afectados los plazos de presentación y pago del ITP y AJD e ISD en el territorio de esta comunidad autónoma. En concreto, los citados plazos que finalicen desde el 17-3-2020 hasta el 30-5-2020, ambos inclusive, se amplían en tres meses adicionales a los previstos en la normativa aplicable.

  COMUNIDAD VALENCIANA

*Autónomos y microempresas ya pueden acceder a través del IVF a préstamos al 0% de hasta diez años. El Institut Valencià de Finances (IVF) ha modificado las condiciones de sus líneas de financiación bonificadas para adaptarlas a la nueva situación generada por la crisis del Covid-19 y permitir así que personal autónomo, microempresas, pymes y grandes empresas de la Comunitat Valenciana puedan financiarse en las mejores condiciones. *El presidente, Ximo Puig, ha informado e que la Generalitat aprobará ayudas para los trabajadores afectados por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en un pleno del Consell que se celebrará el próximo día 10 de abril. Con esta medida se preten atender las consecuencias derivadas de la caída de la actividad económica por el coronavirus. La Generalitat Valenciana ha anunciado las siguientes ayudas o medidas: Ayuda a los autónomos, que estará dotada con 57 millones de euros, y que consistirá en ayudas directas a estos trabajadores, que podrán ser de 750 a 1.500 euros, dependiendo de si su actividad ha disminuido o ha tenido que cesar. También se habilitarán líneas de financiación a autónomos y micropymes de hasta 750.000 euros a tipo cero con carencia de dos años y hasta diez años de vida del crédito, avalados por la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR). Se modificarán los plazos para el pago de impuestos. A su vez, el Ayuntamiento de Valencia ha puesto en marcha las siguientes iniciativas: Se prevé una inyección de liquidez para las personas autónomas sin trabajadores de 3.000 euros; de 5.000 para las que cuenten con hasta 10 trabajadores y de 7.000 para los que tienen hasta 20 empleados. Paquete de medidas extraordinaria de 3.400.000 euros para “las pymes que mantengan su actividad al menos hasta 12 meses más desde el comienzo de la crisis sanitaria, y al menos el 50% de su plantilla”. Se crea la Oficina RE-ACTIVA VALÈNCIA contra los efectos del Covid-19 en colaboración con la CEV. El ayuntamiento ha habilitado desde València Activa un servicio de coordinación y ayuda a las empresas de la ciudad para acogerse a las líneas de crédito y capital del IVF y del ICO, así como subvenciones.

  ARAGÓN

Mediante el Decreto-Ley 1/2020 de 25 de marzo, el Gobierno de Aragón establece diferentes medidas para responder al impacto generado por el COVID-19 en esta comunidad autónoma: En relación con las ayudas y subvenciones convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se entenderá cumplido el requisito de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo previsto en las correspondientes bases reguladoras, siempre que los beneficiarios acrediten el cumplimiento de dicho requisito en la fecha de publicación del citado real Decreto. Compromiso de mantenimiento de empleo en ayudas y subvenciones. Durante el ejercicio 2020 no resultará exigible lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020. Podrá anticiparse el total del importe de la subvención cuando ésta sea concedida a beneficiarios que acrediten, por los medios que se establezcan en las correspondientes convocatorias o actos de concesión de la subvención, la existencia de pérdidas de actividad provenientes de una situación de fuerza mayor en los términos expresados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Ampliación de plazos para subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y posibilidad de modificación de resoluciones y convenios de concesión de subvenciones directas.

  GALICIA

La Xunta de Galicia ha anunciado la movilización de 250 millones de euros en préstamos que contribuirán a paliar los efectos del coronavirus en el tejido empresarial gallego. Cada línea de financiación, con un año de carencia y tres años de amortización, cubrirá hasta el 25% de la cifra de negocio con un máximo de 50.000 euros. Además el gobierno gallego se hará cargo de los intereses de dichos préstamos suponiendo una ayuda directa de 9.000 euros para los autónomos y las pymes que lo soliciten.El objetivo es dotar de liquidez tanto a estos trabajadores como a pymes mientras duren las restricciones que impone la pandemia, siempre que lo necesiten para afrontar su actividad. Aquí también se aplazarán impuestos. Asturias Ayuda a los autónomos, que estará dotada con 57 millones de euros, y que consistirá en ayudas directas a estos trabajadores, que podrán ser de 750 a 1.500 euros, dependiendo de si su actividad ha disminuido o ha tenido que cesar. También se habilitarán líneas de financiación a autónomos y micropymes de hasta 750.000 euros a tipo cero con carencia de dos años y hasta diez años de vida del crédito, avalados por la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR).

  ASTURIAS

Asturias compensará con una ayuda de hasta 400 euros mensuales a aquellos autónomos que tengan prohibido seguir realizando su actividad por el estado de alarma. De esta forma, la administración pretende compensar los costes fijos de este colectivo. Además, al igual que otras comunidades, el Principado de Asturias ha aplazado los pagos tributarios para autónomos y pymes afectados. Los pequeños empresarios de la región podrán aplazar sin intereses estos pagos por un plazo de seis meses.

  NAVARRA

La sociedad pública Sodena suscribe nuevos convenios con Elkargi y Sonagar para apoyar a las empresas y autónomos frente al COVID-19. La sociedad pública Sodena (Sociedad de Desarrollo de Navarra, SL), adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, ha suscrito nuevos convenios con las sociedades de garantía recíproca Elkargi y Sonagar para apoyar a las empresas y autónomos frente al COVID-19. En concreto, respaldará la concesión de avales a nuevas operaciones de financiación bancaria hasta un total de 100 millones de euros. Mediante el Decreto- Ley Foral 2/2020 el gobierno navarro ha aprobado medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19) entre otras se establece la suspensión o prórroga de plazos en procedimientos tributarios, suspensión o prórroga del plazo de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas, suspensión o prórroga de los plazos de determinadas deudas tributarias, supresión de determinados pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y regulación de un aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.

CASTILLAS La MANCHA

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha ha aprobado el decreto por el que se aprueban las medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19: Simplificación de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), mientras que la tercera hace referencia al Plan Adelante y, en particular, a la línea de apoyo a la inversión, que está abierta los 365 días del año y dotada de 20 millones de euros. Flexibilizar «al máximo» todas las líneas de ayudas que la Junta tiene en vigor, para evitar tanto las pérdidas de subvenciones como de reintegro o derecho de cobro por parte de las empresas, y la sexta medida implicará la incorporación de nuevos conceptos subvencionables en las políticas de estímulo económico y empleo. Decisión de poner en marcha ayudas por el cese de actividad para los autónomos y «redirigir» los 10 millones del Plan de Autoempleo a esta situación. Plantea un ‘cheque exportador’ para las empresas por valor de 8.000 euros para que determinen dónde focalizar sus esfuerzos tras la crisis, así como la décima medida supone incorporar líneas de avales para que las empresas puedan tener circulante además de una moratoria en el pago de la cuotas de financiación.

CANTABRIA

El Gobierno de Cantabria repartirá 10 millones de euros entre más de 7.600 micropymes y autónomos de la región, a través de cheques semanales para ayudarles a sufragar gastos fijos de sus negocios y que los puedan reabrir «con garantías de continuidad» una vez finalicen las restricciones decretadas con el estado de alarma por la crisis del coronavirus. Son los denominados cheques «de resistencia» cubrirán gastos fijos de los negocios, es decir, aquellos que hay que pagar con independencia de que estén abiertos o cerrados, como alquiler, luz, electricidad, etcétera. Se beneficiarán de las ayudas más de 7.600 pequeñas empresas cántabras, de las que 2.937 son autónomos y micropymes sin asalariados; 3.196 cuentan con un trabajador; 1.235 tienen de dos a cinco; y 313 entre seis y nueve empleados. Las que tienen con un único autónomo percibirán 150 euros semanales mientras dure el estado de alarma -se declaró el 14 de marzo por un periodo de quince días, prorrogables-, en tanto que las que cuentan entre uno y cinco empleados recibirán 225 y las que tienen de seis a nueve, 300 euros a la semana.El Gobierno de Cantabria repartirá 10 millones de euros entre más de 7.600 micropymes y autónomos de la región, a través de cheques semanales para ayudarles a sufragar gastos fijos de sus negocios y que los puedan reabrir «con garantías de continuidad» una vez finalicen las restricciones decretadas con el estado de alarma por la crisis del coronavirus. Son los denominados cheques «de resistencia» cubrirán gastos fijos de los negocios, es decir, aquellos que hay que pagar con independencia de que estén abiertos o cerrados, como alquiler, luz, electricidad, etcétera. Se beneficiarán de las ayudas más de 7.600 pequeñas empresas cántabras, de las que 2.937 son autónomos y micropymes sin asalariados; 3.196 cuentan con un trabajador; 1.235 tienen de dos a cinco; y 313 entre seis y nueve empleados. Las que tienen con un único autónomo percibirán 150 euros semanales mientras dure el estado de alarma -se declaró el 14 de marzo por un periodo de quince días, prorrogables-, en tanto que las que cuentan entre uno y cinco empleados recibirán 225 y las que tienen de seis a nueve, 300 euros a la semana.

ISLAS BALEARES

El Gobierno Balear ha creado las Líneas de liquidez extraordinaria ISBA. Línea de ayudas a la micro, pequeña y mediana empresa de las Illes Balears que hayan formalizado operaciones financieras avaladas por ISBA, SGR, destinadas a financiar una liquidez extraordinaria, para mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en la micro, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares ante la suspensión de la actividad minorista y otras circunstancias derivadas del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El Govern de Baleares pondrá 50 millones de euros a disposición de autónomos y negocios de hasta 250 trabajadores.

  CASTILLA y LEON

La Junta destina cerca de 6 millones de euros para mantener el impulso de las empresa ante los efectos del COVID-19, a través del instituto para la competitividad empresaria (ICE). El Consejo de Gobierno ha autorizado una transferencia de crédito de 5.986.761 euros para cubrir los compromisos de gasto derivados de subvenciones de apoyo a empresas y las concedidas en actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico. Se trata de una actuación necesaria para apoyar a las empresas de Castilla y León ante sus necesidades de financiación y liquidez tras la situación creada por la actual crisis sanitaria. Medidas de carácter financiero de apoyo al mantenimiento del empleo y al tejido empresarial de Castilla y León ante la crisis del COVID-19: Línea ICE COVID-19. Apoyo a la liquidez (circulante) para micropymes y autónomos, por un importe entre 6.000 y 40.000€ con bonificación total de costes financieros, plazo: 12 – 36 meses (12 meses de carencia incluidos). Tarifa plana de 60 euros al mes durante seis meses y la ayuda equivalente al 40% de la cuota la Seguridad Social, durante tres meses a los autónomos que, habiendo cesado su actividad, decidan reincorporarse. Así mismo, aquellos autónomos que se hayan quedado sin actividad económica o ingresos, y no cuenten con ningún subsidio, recibirán de la Junta de Castilla y León 427 euros equivalentes al 80% del IPREM. Apoyo al mantenimiento de la actividad empresarial, dirigido a pymes de sectores especialmente afectados: Hostelería, Comercio e Industria, su importe va en función de la necesidad de la empresa a corto plazo y su capacidad de mantenimiento de la actividad, plazo: de 36 a 48 meses (12 meses de carencia incluidos) Transformación digital de empresas. Financiación de circulante e inversiones, dirigido a pymes que implementen soluciones digitales de teletrabajo y otros procedimientos de modernización, por un importe de de 6.000 a 600.000€ con bonificación de 1,25% de tipo de interés, por un plazo 12 – 60 meses (12 meses de carencia incluidos). Aplazamiento cuotas para beneficiarios de préstamos en los programas de Reindustrialización y Crecimiento Empresarial del ICE, su importe va en función de las cuotas previstas en el cuadro de amortización. El aplazamiento de cuotas será de hasta 6 meses

  EXTREMADURA

El gobierno extremeño establece la exención de garantías hasta el 30 de junio, en aplazamientos y fraccionamientos de pago por deudas de tributos y deudas de titularidad de la comunidad autónoma y cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros. También se ha determinado la suspensión, aplazamientos y fraccionamientos de pagos fiscales, que se arbitrará normativamente, y medidas extraordinarias para agilizar y reducir los plazos de pago a proveedores, y de transferencias de subvenciones y ayudas.

  REGION de MURCIA

La Región de Murcia va a establece cuatro líneas de actuación divididas en 1.500.000 euros para el programa de inversiones productivas dirigido a reforzar las inversiones tecnológicas de las pymes mediante la adquisición de activos materiales nuevos; 520.000 euros para el plan de promoción exterior; 500.000 euros para el Cheque TIC Covid y 100.000 para el cheque de innovación COVID, para incentivar la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica.

  ISLAS CANARIAS

El Gobierno Canario ha aprobado a fecha de 2 de abril de 2020 el Decreto-Ley de Medidas Extraordinarias de Carácter Económico, Financieras, Fiscal y Administrativas donde establece las siguientes medidas excepcionales: Tramitación de emergencia de las modificaciones de contratos ya suscritos, necesarias para atender la protección de las personas y resto de medidas adoptadas por el Gobierno de Canarias para hacer frente al Covid-19. Suspensión de la tramitación de procedimientos de contratación pública en curso en función de la fase en la que hallen, salvo aquellos que estén estrechamente vinculados a los hechos justificativos del Estado de Alarma, que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. Tramitación por procedimiento de urgencia de aquellos expedientes de contratación que hubieran sido iniciados con anterioridad al Estado de Alarma o una vez decretado el mismo. Rapidez de las subvenciones directas. Durante el período del Estado de Alarma, no resultará exigible la autorización del Gobierno prevista en el apartado 1 del artículo 27 de Ley 12/2019 de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y será suficiente la aprobación por el titular de la consejería competente. El Gobierno podrá autorizar pagos anticipados de carácter extrapresupuestarios con cargo a los contratos que se celebren por el procedimiento de emergencia. Mejora de las ayudas derivadas de la crisis. Durante el período de vigencia del Estado de Alarma se podrán incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones sin sujeción a las reglas que prevé el artículo 14.4 del decreto regulador del Régimen de Subvenciones de Canarias. Como norma general, se deberá prever convocatorias abiertas. Medidas extraordinarias de carácter presupuestario. Corresponderá al consejero de Hacienda la habilitación de los créditos adecuados para proporcionar la cobertura adecuada a los gastos por el Covid-19. Los créditos presupuestarios destinados a atender los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria tendrán carácter de ampliables. Endeudamiento a corto plazo. Con objeto de garantizar la liquidez necesaria de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, se podrán concertar operaciones de financiación por plazo no superior a un año con el límite del 20% de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario. Medias específicas para GSC. Se autoriza a la empresa Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias S.A. a concretar operaciones de crédito para la financiación de gastos originados en el Sistema Canario de Salud derivados de la emergencia de salud pública. Se autoriza al consejero de Hacienda a modificar los plazos de presentaciones de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes en materia fiscal. Se procederá a firmar una orden de suspensión y ampliación de plazos para el pago del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el de Sucesiones y Donaciones hasta el 1 de junio. El presidente Torres asegura que esta decisión se traduce en la inyección de alrededor de 600 millones de euros en la economía canaria. El Gobierno de Canarias, asimismo, completará la prestación por cese extraordinario de actividad de los autónomos, lo que se conoce como el paro de los autónomos, que establece el Real Decreto aprobado por el Gobierno de España, hasta llegar al 100 por 100. El Gobierno central aportará el 70 por ciento de su base reguladora, y el Ejecutivo que preside Torres aportará el 30 por ciento restante. El presidente de Canarias también ha asegurado que han activado los mecanismos “para que los cientos de Expedientes Reguladores Temporales de Empleo (ERTES) que se están presentando, se agilicen”

NORMATIVA LEGAL COVID-19
113 Marzo: Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

214 Marzo: Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionada por el COVID-19

318 Marzo: Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

426 Marzo: Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, se apruebas las características del primer tramo de la línea de avales del ICO

528 Marzo: Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

629 Marzo: Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales

71 Abril: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económicol COVID-19.